María Pastor: "Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF, compensa más que la donación"

En una entrevista exclusiva concedida este lunes en Madrid, la reconocida asesora fiscal María Pastor aclaró que los patrimonios recibidos por herencia están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que, desde el punto de vista tributario, esta vía resulta más beneficiosa que la donación. La experta explicó los motivos detrás de su afirmación, analizó los números y ofreció recomendaciones para quienes están considerando planificar su sucesión patrimonial.

¿Qué implica la herencia en el IRPF?

En el sistema tributario español, el IRPF grava los ingresos y ganancias obtenidas por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, los bienes que se reciben como herencia no se consideran un ingreso sujeto a este impuesto, sino que están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). María Pastor subrayó que, una vez pagado el ISD, el heredero puede disponer del bien sin que aparezca una nueva carga en el IRPF, lo que simplifica la gestión fiscal y evita una doble imposición.

Exención y valoración

La exención del IRPF se aplica siempre que el bien se haya adquirido por causa de muerte y se haya declarado correctamente en la declaración del ISD. La valoración del bien heredado sigue los criterios de mercado y, en muchos casos, el valor real supera el que se habría asignado en una donación, lo que reduce la base imponible del ISD y, por ende, el importe a pagar.

Comparativa entre herencia y donación

María Pastor realizó una comparativa detallada entre ambas figuras jurídicas, resaltando los factores que hacen a la herencia más atractiva desde el punto de vista fiscal:

  • Base imponible: En la donación, el valor del bien se calcula al momento de la transmisión, pero el donante puede aplicar reducciones y bonificaciones que varían según la comunidad autónoma. En la herencia, la valoración se basa en el valor de mercado a la fecha del fallecimiento, lo que suele generar una base más alta y, por tanto, mayores reducciones.
  • Plazo de liquidación: La donación se liquida en el año de la transmisión, mientras que la herencia permite diferir el pago del ISD hasta la presentación de la declaración de sucesiones, lo que brinda mayor flexibilidad financiera.
  • Impuesto sobre la renta: Los bienes heredados no aparecen como ingreso en el IRPF, mientras que los donatarios pueden verse obligados a declarar ciertos rendimientos derivados del bien (por ejemplo, alquileres) como ingresos.

Ventajas fiscales de la herencia según María Pastor

La asesora enumeró las principales ventajas que hacen que la herencia compense más que la donación:

1. Ausencia de tributación en el IRPF

Al no generar una obligación tributaria en el IRPF, el heredero conserva íntegramente el valor del bien y evita la carga adicional que supone la declaración de ingresos por la transmisión.

2. Reducciones autonómicas más generosas

Muchas comunidades autónomas ofrecen reducciones importantes en la base del ISD para herederos directos (hijos, cónyuge). Estas reducciones pueden superar ampliamente las bonificaciones aplicables a donaciones, especialmente cuando se trata de patrimonios de gran valor.

3. Posibilidad de diferir el pago

El plazo para liquidar el ISD en una sucesión puede extenderse hasta varios meses después del fallecimiento, lo que permite al heredero organizar sus finanzas, vender activos si fuera necesario o negociar planes de pago.

Recomendaciones de María Pastor para planificar la transmisión patrimonial

Ante la complejidad del marco fiscal español, la experta aconseja seguir una serie de pasos para optimizar la transmisión de bienes:

  • Realizar una valoración profesional: Contratar a un perito o tasador garantiza que el valor declarado sea preciso y evita sanciones.
  • Consultar la normativa autonómica: Cada comunidad tiene sus propias bonificaciones y reducciones; conocerlas permite elegir la opción más ventajosa.
  • Establecer testamento claro: Un documento bien redactado evita conflictos entre herederos y simplifica la gestión del ISD.
  • Evaluar la posibilidad de donaciones en vida: En casos específicos, una donación anticipada puede ser útil, pero siempre bajo el asesoramiento de un experto para no perder la ventaja fiscal de la herencia.

Aspectos a considerar antes de decidir entre herencia y donación

María Pastor advierte que, aunque la herencia suele ser más favorable, existen situaciones en las que la donación puede resultar estratégica:

Necesidades inmediatas del donatario: Si el receptor necesita liquidez antes del fallecimiento del donante, una donación puede ser la única vía.

Planificación sucesoria internacional: Cuando los bienes están ubicados fuera de España, la legislación extranjera puede influir en la decisión.

Optimización de la carga tributaria global: En familias con varios herederos, combinar donaciones y herencias puede equilibrar la carga fiscal entre todos los miembros.

Conclusiones de la experta

María Pastor concluye que, en la mayoría de los casos, la transmisión de bienes por herencia ofrece una mayor eficiencia fiscal que la donación, gracias a la exención del IRPF y a las reducciones autonómicas. No obstante, insiste en la necesidad de un análisis personalizado, ya que cada patrimonio y cada familia presentan particularidades que pueden modificar la ecuación tributaria.

Para quienes están pensando en organizar su sucesión, la recomendación clara de la asesora es: consultar a un profesional especializado antes de tomar cualquier decisión, de modo que se aprovechen al máximo las ventajas legales y se eviten sorpresas en la liquidación de impuestos.