Una aclaración que genera debate en el mundo fiscal
En una entrevista reciente, el reconocido experto en tributación David Jiménez sostuvo que los bienes adquiridos por herencia no deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque ello equivaldría a una doble tributación. La declaración, hecha en Madrid durante una mesa redonda sobre reformas fiscales, ha reactivado el debate sobre la interacción entre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el IRPF, dos pilares del sistema impositivo español.
¿Qué implica la doble tributación?
La doble tributación ocurre cuando un mismo hecho económico es gravado dos veces por conceptos diferentes. En el caso de una herencia, el patrimonio pasa del causante al heredero y, por regla general, se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si, además, esos bienes se incluyeran en la base del IRPF, el heredero tendría que pagar otro impuesto sobre la misma riqueza, lo que el legislador intentó evitar desde la reforma de 2005.
Fundamento legal
El artículo 7 de la Ley del IRPF establece que los bienes y derechos que provienen de una sucesión mortis causa están exentos de incluirse en la base imponible del impuesto sobre la renta. Esta exención se sustenta en el principio de no duplicidad fiscal, reconocido tanto en la normativa nacional como en la normativa de la Unión Europea.
Impacto práctico para los herederos
Para el ciudadano que recibe una herencia, la consecuencia directa es que solo debe afrontar el ISD, cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco con el fallecido. La ausencia de tributación en el IRPF simplifica la planificación financiera y evita sorpresas en la declaración anual.
- Liquidez inmediata: al no pagar IRPF, el heredero dispone del patrimonio heredado sin retenciones adicionales.
- Mayor claridad tributaria: el contribuyente conoce con precisión cuál es el impuesto que le corresponde.
- Incentivo a la transmisión patrimonial: la exención fomenta la continuidad de negocios familiares y la conservación del patrimonio.
¿Por qué surge la confusión?
Aunque la legislación es clara, la confusión aparece por varios motivos. Primero, la terminología: el término "renta" puede inducir a pensar que cualquier aumento de patrimonio, incluida una herencia, es renta. Segundo, la falta de información homogénea entre comunidades autónomas genera dudas sobre la aplicación de la exención. Finalmente, la complejidad de los formularios de la Agencia Tributaria hace que algunos contribuyentes incluyan erróneamente los bienes heredados en la casilla de rendimientos del capital.
Ejemplo ilustrativo
Imaginemos a Ana, residente en Andalucía, que recibe una vivienda valorada en 300.000 €, heredada de su madre. El ISD en su comunidad para herederos directos tiene un tipo del 7 % después de aplicar reducciones, lo que supone un pago de 21.000 €. Si el IRPF también gravara esa vivienda, Ana tendría que declarar el valor catastral como ingreso, pagar la correspondiente cuota del IRPF y, además, el ISD, duplicando la carga fiscal.
Posibles reformas y la postura de Jiménez
David Jiménez advierte que cualquier intento de modificar la exención del IRPF sobre herencias debe contemplar el riesgo de crear una carga fiscal excesiva y desincentivar la transmisión intergeneracional. "La política fiscal debe equilibrar la recaudación con la justicia social; gravar dos veces la misma riqueza rompe ese equilibrio", señaló el experto.
En los últimos años, algunas comunidades autónomas han planteado la posibilidad de armonizar sus tipos del ISD con el objetivo de reducir la desigualdad territorial. Sin embargo, ninguna ha propuesto eliminar la exención del IRPF, precisamente por los argumentos que Jiménez expone.
Consejos para evitar errores en la declaración
Para los contribuyentes que reciben una herencia, Jiménez recomienda seguir estos pasos:
- Consultar con un asesor fiscal: un profesional puede verificar que la exención se aplique correctamente.
- Revisar la documentación del ISD: asegurarse de que el pago esté registrado y que la liquidación sea completa.
- Utilizar el modelo 650: la declaración del Impuesto de Sucesiones debe presentarse dentro del plazo legal y conservarse como justificante.
- Evitar incluir la herencia en la declaración de la renta: si el programa de la Agencia sugiere la inclusión, marcar la casilla de exención y adjuntar la documentación correspondiente.
Conclusión
La afirmación de David Jiménez refuerza la claridad del marco fiscal español: los bienes heredados están exentos de tributar en el IRPF para impedir la doble imposición. Esta regla protege a los herederos de una carga fiscal desproporcionada y mantiene la coherencia del sistema tributario. Ante posibles cambios legislativos, la prioridad sigue siendo garantizar que la transmisión patrimonial sea justa y sostenible para la sociedad.