¿Qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y obligaciones de los propietarios en los edificios sujetos a régimen de propiedad horizontal. En su artículo 10.1 establece que los trabajos necesarios para la conservación del edificio y los servicios comunes pueden ser aprobados por la mayoría de los propietarios que, a su vez,representen cuotas de participación superiores al 50 %.
Sin embargo, la normativa también contempla excepciones para obras que mejoren la accesibilidad, la seguridad o el ahorro energético. Dichas intervenciones pueden llevarse a cabo con un voto favorable de la mayoría simple, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la comunidad.
Obras de accesibilidad y el colectivo de mayores de 70 años
Cuando existen vecinos de edad avanzada, particularmente aquellos con movilidad reducida, la LPH facilita la aprobación de obras que eliminen barreras arquitectónicas. El artículo 10.2 bis, introducido por la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, indica que los acuerdos para instalar ascensores, rampas o plataformas elevadoras en elementos comunes requieren la mayoría de los propietarios que rappresenten, al menos, un tercio de las cuotas de participación.
Este umbral es menor que el necesario para otras tipologías de obras, pero no elimina la necesidad de votación. En otras palabras, la comunidad sigue teniendo que reunirse y decidir; solo se reduce el porcentaje de apoyo necesario para que el acuerdo sea válido.
¿Se puede prescindir totalmente del voto?
No existe ninguna disposición en la LPH que autorice a realizar obras en escaleras o ascensores sin ningún tipo de acuerdo de la comunidad, independientemente de la edad de los vecinos. Incluso cuando se trata de mejoras de accesibilidad, la ley exige que se respete el procedimiento de convocatoria de junta, el quórum necesario y el recuento de votos según los porcentajes establecidos.
Lo que sí puede ocurrir es que, si la obra es considerada urgente por razones de seguridad (por ejemplo, un ascensor averiado que impide la evacuación), el presidente de la comunidad pueda actuar de forma provisional, pero posteriormente deberá someter la actuación a ratificación en la siguiente junta.
Pasos para aprobar una obra de accesibilidad
- El administrador o cualquier propietario puede convocar una junta extraordinaria explicando la necesidad de la obra y adjuntando presupuestos.
- Durante la reunión se presenta el proyecto y se abre un turno de preguntas.
- Se procede a la votación; para obras de accesibilidad se requiere la mayoría de los propietarios que rappresenten al menos un tercio de las cuotas de participación.
- Si el resultado es favorable, se redacta el acta y se encarga la ejecución a la empresa contratada.
- En caso de que no se alcance el quórum necesario, se puede volver a convocar una nueva junta con el mismo orden del día.
Implicaciones prácticas para las comunidades
Para los vecinos mayores de 70 años, la posibilidad de alcanzar el tercio de las cuotas suele ser más alcanzable que la mitad, sobre todo en edificios donde la propiedad está fragmentada entre muchos propietarios pequeños. Esto significa que, en la práctica, es más fácil conseguir la aprobación de un ascensor o una rampa cuando hay un colectivo significativo de personas mayores.
No obstante, la comunidad debe seguir actuando con transparencia: se deben compartir los documentos técnicos, obtener varios presupuestos y explicar claramente el impacto económico en la cuota mensual de cada propietario. De esta forma se evitan conflictos posteriores y se garantiza que la obra se realice con el consenso necesario.
Conclusión
La Ley de Propiedad Horizontal no elimina la necesidad de votar en la comunidad de vecinos para realizar obras en escaleras o ascensores, incluso cuando haya residentes de más de 70 años. Lo que sí hace es reducir el umbral de aprobación necesario para obras de accesibilidad, pasando de la mayoría simple con más del 50 % de las cuotas a un tercio de las mismas. Este ajuste busca fomentar la inclusión y la seguridad sin vulnerar el principio democrático que rige la toma de decisiones en la propiedad horizontal.