Beneficiario del IMV deberá devolver 3.250 euros por alquiler ilegal de habitaciones
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia que obliga a un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a devolver 3.250 euros tras comprobar que percibía ingresos extra por el alquiler de habitaciones en su vivienda. La resolución, emitida por la Sala de lo Social, concluye que durante trece meses el percibido recibió 250 euros mensuales de más, cantidad que ahora debe reintegrar a las arcas públicas.
Contexto de la ayuda y el sobreingreso
El IMV es una prestación estatal diseñada para garantizar un nivel mínimo de recursos a las unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. En el País Vasco, además, muchos hogares pueden acceder a la Renta Garantizada de Ingresos (RGI) vasca, una ayuda complementaria que suma al IMV para elevar el umbral de protección social. Según el fallo judicial, el beneficiario en questione estaba inscrito tanto en el IMV como en la RGI vasca, lo que le permitía recibir una ayuda mensual base.
No obstante, la investigación reveló que el titular estaba obteniendo un ingreso adicional de 250 euros al mes mediante el alquiler de una o varias habitaciones de su domicilio a terceros. Este concepto de renta no fue comunicado a los organismos gestores de las prestaciones, lo que supuso un sobreingreso respecto al límite establecido para mantener la compatibilidad con el IMV y la RGI.
El proceso judicial y la prueba presentada
El caso llegó al TSJPV tras una denuncia realizada por los servicios de inspección de la Seguridad Social, que detectaron irregularidades en las declaraciones de ingresos del percibido. Durante el procedimiento, se presentaron los siguientes elementos de prueba:
- Contratos de alquiler firmados entre el beneficiario y los inquilinos, fechados entre enero de 2025 y enero de 2026.
- Extractos bancarios que mostraban ingresos recurrentes de 250 euros mensuales correspondientes a los pagos de las habitaciones.
- Declaraciones del propio interesado, en las que inicialmente negó recibir cualquier pago extra, pero que posteriormente reconoció el alquiler tras confrontarlo con la documentación.
- Informes de los trabajadores sociales que constataron que la unidad de convivencia superaba el umbral de renta permitido para mantener la prestación.
Tras valorar la evidencia, el tribunal consideró que el comportamiento del beneficiario constituía una percepción indebida de ayudas públicas, pues la normativa del IMV y la RGI establece que cualquier ingreso adicional debe ser declarado y, de superar ciertos límites, puede provocar la suspensión o la reducción de la ayuda.
Consecuencias económicas y administrativas
La sentencia obliga al perceptor a devolver la cantidad total ingresada de forma indebida: 250 euros mensuales multiplicados por trece meses, lo que asciende a 3.250 euros. Además, el fallo incluye el recargo de intereses legales desde la fecha en que se produjo cada pago indebido hasta la fecha efectiva de devolución.
Desde el punto de vista administrativo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el órgano gestor de la RGI vasca han sido notificados para que procedan a la suspensión inmediata de la prestación mientras se verifica la situación económica actual del beneficiario. Asimismo, se ha abierto un expediente para evaluar la posible imposición de una sanción económica adicional, aunque la ley establece que la devolución de las cantidades percibidas de manera indebida es la medida principal en estos casos.
Reacciones y debate sobre el control de ayudas sociales
El fallo ha generado diversas opiniones entre expertos en política social y representantes de organizaciones del tercer sector. Algunos consideran que la sentencia refuerza la necesidad de mejorar los sistemas de cruce de datos entre las administraciones autonómicas y el Estado, a fin de detectar de forma precoz cualquier incompatibilidad de rentas.
Otros advierten que, si bien es fundamental evitar el fraude, es igualmente importante no estigmatizar a los perceptores de ayudas, muchos de los cuales se encuentran en situaciones de extrema precariedad. En este sentido, se ha propuesto reforzar los canales de información y asesoramiento para que los beneficiarios conozcan claramente qué tipos de ingresos deben declarar y cómo afectan a sus prestaciones.
Por su parte, el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha anunciado que revisará los protocolos de verificación de rentas y estudiará la implementación de herramientas tecnológicas que permitan un contraste automático de los datos de alquileres declarados en los registros de la Seguridad Social con las percepciones de ayuda.
Lecciones para los perceptores de ayudas
Este caso sirve como recordatorio de que la percepción de ayudas públicas conlleva la responsabilidad de comunicar cualquier cambio en la situación económica. El alquiler de una habitación, aunque pueda parecer una actividad menor o puntual, constituye un ingreso que debe ser declarado si afecta al umbral de renta establecido para la compatibilidad con el IMV y la RGI.
Los servicios sociales ofrecen asesoramiento gratuito a los usuarios para que puedan entender sus obligaciones y evitar sorpresas como la que ha vivido el beneficiario ahora condenado. Asimismo, se recuerda que la no declaración de ingresos no solo implica la devolución de las cantidades percibidas, sino que puede derivar en la pérdida futura de la ayuda y, en casos graves, en procedimientos sancionadores.